Si quieres comprar una vivienda, es importante que conozcas por lo menos lo básico acerca del impuesto predial, la manera en la que es calculado, y las sanciones por no cumplir con el pago de este impuesto.
El impuesto predial es un impuesto que los propietarios de inmuebles deben cumplir con pagar cada año a la municipalidad. A continuación les presentamos cinco puntos a tener en cuenta sobre este impuesto:
– Cálculo del Impuesto Predial
El valor del impuesto predial se basa en la declaración jurada de autovalúo que presenta el propietario al registrar su inmueble en la municipalidad correspondiente. En la declaración, el propietario especifica las características físicas de su inmueble, como el área total, el área construida, acabados, instalaciones, antigüedad, entre otros.
El valor del autovalúo se calcula tomando los valores arancelarios de terreno y precios unitarios de construcción aprobados para el ejercicio fiscal por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. También se tienen en cuenta unas tablas fijas para la depreciación por antigüedad y el estado de conservación del predio.
La declaración de autovalúo se presenta solamente una vez, excepto en el caso de que se haya hecho modificaciones en el área, se haya construido otro piso, etc. La fiscalización de la veracidad de lo declarado dependerá de la efectividad de la Municipalidad.
El autovalúo es muy diferente al valor comercial del inmueble. Existen valores de mercado para inmuebles en la municipalidad que ya están desfasados de la realidad, y que todavía no se han actualizado.
– Procedimiento para ejecutar el cobro
Existe una escala para el cobro de acuerdo al valor del predio. Por las primeras 15 UITs que valga el inmueble, se paga 0.2%; por el segundo tramo hasta las 60 UIT, el cobro es 0.6%; y por el monto que supere las 60 UITs el cobro es de 1%. El impuesto predial es la suma de los tres montos. A mayor autovalúo, mayor el valor del impuesto predial.
Si se tiene más de 1 predio en el mismo distrito, los montos se acumulan en la cuponera de pago. Si los predios están en lugares distritos, se cancela cada impuesto en su respectivo lugar.
– Exoneraciones
Hay ciertos predios que están exonerados del Impuesto Predial. Ejemplos de estos predios son los predios del gobierno, entidades religiosas, universidades y centros educativos, el Cuerpo General de Bomberos, sociedades de beneficencia, entre otros.
Tampoco pagan este impuesto las personas que sean dueñas de solamente una propiedad en cualquier distrito y que además vivan solo de una pensión menor a 1 UIT mensual. A ellas se les resta 50 UIT del valor del predio. Por ejemplo, si el valor de autovalúo es de 220,000 soles, restándole el descuento correspondiente de 50 UIT (S/. 192,500), nos queda un valor de S/. 27,500. A esta diferencia se le saca el 0.2%, lo que equivale a S/. 55, y este último es el impuesto predial.
El propietario deberá tramitar la exoneración en la municipalidad correspondiente, presentando sus 2 últimas boletas de pago de su pensión de jubilación, entre otros.
– Consecuencias de no pagar el impuesto predial
Técnicamente, si el propietario no ha pagado el impuesto predial durante 1 año, la municipalidad tiene la potestad de iniciar un proceso judicial de cobranza, lo que lleva al embargo de bienes, de cuentas, o del mismo predio.
Antes de llegar a esto, sin embargo, las municipalidades suelen ofrecer facilidades para fraccionar la deuda o hacer campañas para aliviar las multas si se cumple con pagar en el plazo fijado.
– Cosas para analizar antes de comprar una propiedad
Si es que el inmueble es de segundo uso, se debe ir a la municipalidad para comprobar que la propiedad no tenga deudas acumuladas por no pagar el impuesto predial o los arbitrios municipales.
No olvide declarar su predio en la Municipalidad correspondiente, y dar de baja al antiguo dueño, porque a partir del momento en que usted es el nuevo propietario, usted es sujeto tributario. Para los inmuebles nuevos o usados, el impuesto predial se paga a partir del siguiente año de adquirida la propiedad.
– Tres pasos para no cometer faltas sancionadas por la Municipalidad
Después de comprar un predio, el nuevo propietario tiene hasta el último día de Febrero del año siguiente en que se realizó la compra para declararlo ante la Municipalidad.
Si se ha hecho una ampliación o mejora de la vivienda, se debe declarar los cambios o se incurrirá en una falta que será sancionada con una multa. Cualquier mejora, extensión de área, o cambio notorio se debe declarar para así también variar el cálculo del impuesto predial.
Cualquier persona natural y jurídica que al inicio de año se propietario de un predio está obligada a pagar este impuesto, sin importar si el predio está ocupado o no, o si existe construcción o no. No existen descuentos por cumplir a tiempo con el pago del impuesto. Si se es propietario de mas de un predio en un mismo distrito, se debe pagar el total de los impuestos de todos los predios, sin poder pagar solamente el parcial de alguno de ellos.